Resumen: La nulidad del contrato de arras determina la devolución de las arras y del importe de tasación de varios inmuebles que garantizarían la concesión de un préstamo para la compraventa. Se discute la indemnización de los gastos de notaría y bancarios para la constitución del préstamo hipotecario, no concedidos en la sentencia apelada. La petición de indemnización tiene como base la imputación a la parte contraria de una actuación dolosa, que se califica de "engaño", por "ocultar información relevante". El edificio en cuestión no puede venderse a un particular, de forma que la venta a los actores del inmueble objeto del contrato de arras era, desde el primer momento, jurídicamente imposible. Tanto el propietario de la finca como la agencia inmobiliaria intermediaria tenían pleno conocimiento de que las viviendas eran de protección oficial, destinadas al alquiler social, y para poder efectuar la venta era necesario obtener autorización para la enajenación del Instituto de la vivienda del Gobierno de Canarias. Nunca debió formalizarse un contrato de arras ni recibir los pagos correspondientes. Consta que el préstamo hipotecario solicitado y suscrito por los demandantes tenía como finalidad la adquisición de este inmueble. El contrato es nulo derivado del error inducido por la negligencia de los demandados, con mayor incidencia de la inmobiliaria profesional. Procede así la indemnización solicitada por todos los gastos notariales y bancarios acreditados, con imposición de costas.